Servidumbres Aeronáuticas

Tramitación de autorizaciones de servidumbres aeronáuticas

SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS

servidumbresaeronauticas.com

Preguntas frecuentes

Normativa aplicable

  • Decreto 584/1972 de 24 de febrero (BOE 9 21/3/1972) de Servidumbres Aeronáuticas.
  • Decreto de modificación 297/2013, de 26 de Abril (BOE 118 17/5/2013)
  • Establecen el marco normativo en materia de Servidumbres Aeronáuticas para Aeropuertos y Aeródromos.
  • Decreto 584/1972 Texto
  • Decreto 1844/1972 de 10 de Julio .Define las Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a los Helipuertos.

¿Porqué existen las Servidumbres Aeronáuticas?

  • Las servidumbres aeronáuticas para los aeropuertos y helipuertos garantizan la seguridad de las operaciones de las aeronaves, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

 

¿ Qué se considera obstáculo en aviación?

  • Objetos fijos (temporales o permanentes) situados en servidumbres aeronáuticas.

  • Objetos móviles (temporales o permanentes) situados en servidumbres aeronáuticas. (Grúas- Torre, Grúas móviles, Camiones-Grúa, Pilotadoras, Grandes excavadoras…)

  • Partes de los mismos que vulneren las servidumbres aeronáuticas.

  • Elementos que superen los cien (100) metros de altura sobre el nivel del terreno o agua circundante incluso en zonas no

 

¿Quién es la Autoridad Nacional de Supervisión competente en materia de servidumbres aeronáuticas?

  • Para instalaciones civiles, es la Agencia Estatal de Seguridad, en adelante AESA.

  • Para instalaciones militares, el órgano competente es el Ministerio de defensa

 

¿Quién autoriza la construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?

  • Se deberá contar con el acuerdo previo favorable de AESA, antes del inicio de las actuaciones, estén éstas sujetas o no a licencia o autorización de cualquiera otra administración.

 

¿Quién debe de solicitar acuerdo previo favorable de AESA para realizar construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?

  • Personas Físicas o Jurídicas
  • Administraciones Públicas
  • Organismos, Entidades y Administraciones competentes en materia de Urbanismo, Obras Públicas, Transporte y distribución de Energía eléctrica y en el establecimiento, planificación y/o autorización de Instalaciones Radioeléctricas.
  • Promotores que deseen realizar actuaciones no sujetas a control previo
  • Existen excepciones para los gestores de

 

Excepciones a la obligatoriedad de solicitar autorización previa favorable a las actuaciones

  • Cuando ya dispongan de autorización anterior y se desee realizar trabajos que no supongan incrementos de la altura
  • Cuando aunque no cuenten con autorización previa favorable, deseen realizar actuaciones que no aumenten la cota del terreno: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra…

¿Cómo se sabe si la zona donde pretendemos actuar está afactada por servidumbres aeronáuticas?

  • Consultando el listado de municipios afectados que aparece en los reales decretos de servidumbres aeronáuticas.
  • Consultando el link correspondiente de la web de AESA

http://www.seguridadaerea.gob.es/media/3998173/150924_listado_municipios_web.pdf

 

¿Qué pasa si se incumple la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas?

  • El incumplimiento de los decretos y/o sus artículos aplicables en materia de seguridad y regularidad de la aviación y la aeronavegabilidad devenga la correspondiente responsabilidad según la ley 21/2003 de 7 de Julio, pudiéndose incoar expediente
  • La cuantía de las sanciones está prevista en el artículo 48.4 de la citada
  • Las infracciones están consideradas como muy graves y van de 90.001 a 225.000€.

¿Cómo se debe tramitar la solicitud de acuerdo previo favorable?

  • Personas físicas o jurídicas en zonas afectadas
    • 1.1 Si se necesita licencia de la administración urbanística
      • Utilizando coordenadas
      • Por dirección postal o catastral
      • Registro del Ayuntamiento correspondiente
    • 1. Si no se necesita licencia de la administración urbanística
      • Utilizando coordenadas
      • Por dirección postal o catastral
      • Registro del Ayuntamiento correspondiente
    • 2.0 Administraciones públicas, organismos y entidades.
      • Directamente a AESA
      • Registro de la Delegación territorial del Gobierno

¿En qué plazo puedo obtener la autorización?

  • Para los casos anteriores 1.1 , 1.2 y 2.0 el plazo es de seis meses transcurrido el cual se considerará en sentido desfavorable (artículo 4 D. 584/1972 modificado por RD 297/2013 de servidumbres aeronáuticas.
  • Si el proyecto está incluido en un Plan Urbanístico o Territorial informado favorable y previamente por AESA, el plazo será de tres meses, y el silencio administrativo se entenderá como

¿Qué documentación debo adjuntar a mi solicitud?

  • Certificación acreditativa de la licencia de
  • Características de las actuaciones a realizar con indicación de su situación y ubicación. Incluyendo los planos correspondientes y las coordenadas y cotas
  • Estudio de seguridad que certifique que la realización del proyecto se adecúa a las disposiciones en materia de servidumbres aeronáuticas y/o que no disminuye la seguridad aérea.