Tramitación de autorizaciones de servidumbres aeronáuticas
SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS
servidumbresaeronauticas.comPreguntas frecuentes
Normativa aplicable
- Decreto 584/1972 de 24 de febrero (BOE 9 21/3/1972) de Servidumbres Aeronáuticas.
- Decreto de modificación 297/2013, de 26 de Abril (BOE 118 17/5/2013)
- Establecen el marco normativo en materia de Servidumbres Aeronáuticas para Aeropuertos y Aeródromos.
- Decreto 584/1972 Texto
- Decreto 1844/1972 de 10 de Julio .Define las Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a los Helipuertos.
¿Porqué existen las Servidumbres Aeronáuticas?
- Las servidumbres aeronáuticas para los aeropuertos y helipuertos garantizan la seguridad de las operaciones de las aeronaves, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.
¿ Qué se considera obstáculo en aviación?
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Objetos fijos (temporales o permanentes) situados en servidumbres aeronáuticas.
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Objetos móviles (temporales o permanentes) situados en servidumbres aeronáuticas. (Grúas- Torre, Grúas móviles, Camiones-Grúa, Pilotadoras, Grandes excavadoras…)
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Partes de los mismos que vulneren las servidumbres aeronáuticas.
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Elementos que superen los cien (100) metros de altura sobre el nivel del terreno o agua circundante incluso en zonas no
¿Quién es la Autoridad Nacional de Supervisión competente en materia de servidumbres aeronáuticas?
-
Para instalaciones civiles, es la Agencia Estatal de Seguridad, en adelante AESA.
-
Para instalaciones militares, el órgano competente es el Ministerio de defensa
¿Quién autoriza la construcción o instalación en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?
- Se deberá contar con el acuerdo previo favorable de AESA, antes del inicio de las actuaciones, estén éstas sujetas o no a licencia o autorización de cualquiera otra administración.
¿Quién debe de solicitar acuerdo previo favorable de AESA para realizar construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?
- Personas Físicas o Jurídicas
- Administraciones Públicas
- Organismos, Entidades y Administraciones competentes en materia de Urbanismo, Obras Públicas, Transporte y distribución de Energía eléctrica y en el establecimiento, planificación y/o autorización de Instalaciones Radioeléctricas.
- Promotores que deseen realizar actuaciones no sujetas a control previo
- Existen excepciones para los gestores de
Excepciones a la obligatoriedad de solicitar autorización previa favorable a las actuaciones
- Cuando ya dispongan de autorización anterior y se desee realizar trabajos que no supongan incrementos de la altura
- Cuando aunque no cuenten con autorización previa favorable, deseen realizar actuaciones que no aumenten la cota del terreno: obras subterráneas, piscinas, huertos sin árboles, movimientos de tierra…
¿Cómo se sabe si la zona donde pretendemos actuar está afactada por servidumbres aeronáuticas?
- Consultando el listado de municipios afectados que aparece en los reales decretos de servidumbres aeronáuticas.
- Consultando el link correspondiente de la web de AESA
http://www.seguridadaerea.gob.es/media/3998173/150924_listado_municipios_web.pdf
¿Qué pasa si se incumple la normativa en materia de servidumbres aeronáuticas?
- El incumplimiento de los decretos y/o sus artículos aplicables en materia de seguridad y regularidad de la aviación y la aeronavegabilidad devenga la correspondiente responsabilidad según la ley 21/2003 de 7 de Julio, pudiéndose incoar expediente
- La cuantía de las sanciones está prevista en el artículo 48.4 de la citada
- Las infracciones están consideradas como muy graves y van de 90.001 a 225.000€.
¿Cómo se debe tramitar la solicitud de acuerdo previo favorable?
- Personas físicas o jurídicas en zonas afectadas
- 1.1 Si se necesita licencia de la administración urbanística
- Utilizando coordenadas
- Por dirección postal o catastral
- Registro del Ayuntamiento correspondiente
- 1. Si no se necesita licencia de la administración urbanística
- Utilizando coordenadas
- Por dirección postal o catastral
- Registro del Ayuntamiento correspondiente
- 2.0 Administraciones públicas, organismos y entidades.
- Directamente a AESA
- Registro de la Delegación territorial del Gobierno
- 1.1 Si se necesita licencia de la administración urbanística
¿En qué plazo puedo obtener la autorización?
- Para los casos anteriores 1.1 , 1.2 y 2.0 el plazo es de seis meses transcurrido el cual se considerará en sentido desfavorable (artículo 4 D. 584/1972 modificado por RD 297/2013 de servidumbres aeronáuticas.
- Si el proyecto está incluido en un Plan Urbanístico o Territorial informado favorable y previamente por AESA, el plazo será de tres meses, y el silencio administrativo se entenderá como
¿Qué documentación debo adjuntar a mi solicitud?
- Certificación acreditativa de la licencia de
- Características de las actuaciones a realizar con indicación de su situación y ubicación. Incluyendo los planos correspondientes y las coordenadas y cotas
- Estudio de seguridad que certifique que la realización del proyecto se adecúa a las disposiciones en materia de servidumbres aeronáuticas y/o que no disminuye la seguridad aérea.